El estudio 'Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digitales' de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y el colectivo Sharing España, define qué es y qué no es economía colaborativa en función de aspectos como el papel de las plataformas y el rol de los usuarios dentro de ellas. Así, el análisis propone distinguir entre economía colaborativa, economía bajo demanda y economía de acceso.
La definición más aceptada de Economía Colaborativa es que se trata del intercambio de bienes y servicios entre particulares (peer to peer, P2P), generalmente a través de la tecnología, con o sin ánimo de lucro. Por lo que el rol de Uber como intermediario lo deja afuera de esta conceptualización.
"En la economía bajo demanda se establece entre los usuarios una relación comercial (...) la plataforma actúa de nuevo como intermediaria, pero ahora entre un profesional, que presta el servicio, y un consumidor (B2C)" (Europa Press, 2017).
Las plataformas para compartir viajes y el coworking se consideran parte de la economía de acceso según el trabajo citado, ya que es la empresa la que proporciona el servicio y pone a disposición de un conjunto de usuarios unos bienes para su uso temporal, "adaptándose al tiempo de uso efectivo que requieren dichos usuarios y flexibilizando la localización espacial de los mismos".
Dentro de la economía colaborativa se pueden clasificar “aquellos modelos de producción, consumo o financiación que se basan en la intermediación entre la oferta y la demanda generada en relaciones entre iguales (P2P o B2B) o de particular a profesional a través de plataformas digitales que no prestan el servicio subyacente”, aseguran la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y Sharing España (Fernández, 2017).
Ya en un artículo previo sobre el primero de mayo - día de los trabajadores expresaba que los conductores de Uber son trabajadores, pues lo que tiene para sobrevivir - para obtener su sustento -, es su capacidad de trabajo, y no la propiedad de los medios de producción ni de la tierra, en la definición clásica. Y en tanto trabajadores, son el eslabón más débil de los procesos productivos, por lo que proteger sus derechos es un interés mayor que debe tener la sociedad en su conjunto, y el Estado como su expresión institucionalizada (Budiño, 2016).
Como señala Srnicek (2017) "las plataformas tienen un apetito insaciable y una tendencia al monopolio en su propio ADN", por lo que vale la pregunta de Fresneda (2018) sobre si la economía colaborativa se ha transformado en un capitalismo salvaje de plataformas.
Son plataformas de intermediación que se aprovechan del concepto de economía colaborativa para introducir un libre mercado despiadado y desregulado en ámbitos de nuestras vidas anteriormente protegidos (Slee, 2016).
Por ejemplo Airbnb es "una gran empresa que no se limita, tal como afirma, a poner en contacto a propietarios de viviendas con personas que quieren alquilarlas, mayormente turistas, sino que crea un mercado que no existiría sin su intervención, imponiendo un rígido sistema de relaciones comerciales al que sus usuarios tienen que adaptarse" (Beltran, 2017).
Más allá de estas aclaraciones sobre la economía colaborativa, bajo demanda y de acceso, Adigital y Sharing España (2017) destacan que se caracterizan por la eficiencia de los modelos basados en plataformas, la existencia de efectos de red, la reducción de intermediarios, el uso de tecnología y la innovación para facilitar la inmediatez y la reducción de costes de transacción, con impacto medioambiental positivo, y el empoderamiento del consumidor y usuario.
En el caso de la economía colaborativa existe un énfasis en el aprovechamiento de una capacidad ociosa, la creación de comunidades y el objetivo de hacer desaparecer la información asimétrica del mercado.
[Imagen de Vladimir Mirkovic con licencia CC]
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