lunes, 13 de julio de 2009

Consumidor: No te calles

En los últimos años han crecido en forma vertiginosa las posibilidades reales para los consumidores de hacer valer sus derechos, cosa a la que no están acostumbradas ni las personas ni las empresas.

Ahora existe en Uruguay un procedimiento judicial sumario (Ley 17.250 / Ley 18.507) por el cual se pueden resolver controversias en un plazo necesariamente inferior a 50 días, si lo que se reclama es menos de 100 UR (actualmente unos 1.700 dólares).

Por lo que no solo se cuenta con las sansiones administrativas que el Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio (MEF) imponga a las empresas, sino que puede reclamarse rápidamente por vía judicial.

Si usted como consumidor entiende que una empresa le ha jugado una mala pasada en sus derechos no necesita abogados, sino que simplemente completa un formulario en el juzgado de paz correspondiente, y el juez deberá fijar en un plazo máximo de 48 horas, una audiencia conciliatoria entre las partes, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes.

Si en esa audiencia no se logra un acuerdo, el juez recibirá las pruebas ofrecidas por las partes, recogerá la declaración de testigos, y en un plazo no mayor a 18 días deberá fallar.

Por tratarse de una sentencia ejecutoriada, la decisión del juez no admite apelación de ninguna de las partes, por lo que el tema efectivamente se resuelve en esos plazos.

Es interesante saber que se trata de un juicio público, por lo que las empresas deberían tener el máximo cuidado al tratar con sus consumidores, ya que de llegarse a un juicio, se afectaría sensiblemente su imagen pública.

El plazo máximo para reclamar por este procedimiento sumario caduca al año de verificado el acto, hecho u omisión que la fundamente. Así que a no dormirse, y no callarse.

Creo firmemente que con consumidores más exigentes, también ganan las empresas.
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