miércoles, 7 de mayo de 2008
Normas Contables Adecuadas
En estos días retomé mi rol docente en Teoría Contable Superior, y vale como excusa para esta puesta a punto de la Normativa Contable en Uruguay, ya que hacía mucho que no escribía sobre temas contables.
La Ley 16.060 estableció: "Los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas" (Art. 88) y delegó en el Poder Ejecutivo su elaboración: "La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas" (Art. 91).
Así fue que se estableció el decreto 103/991 "Las sociedades comerciales deberán formular sus estados contables de acuerdo a las normas establecidas en este decreto, el anexo y los modelos que se agregan y forman parte del mismo".
Luego de algunos decretos que establecieron la obligatoriedad de algunas NICs, surge en el 2004 el decreto 162/004 que establece: "como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad", con algunas precisiones en el decreto 222/004, "La NIC 7 será de aplicación obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo y equivalente" pues el decreto permite usar Fondos = Capital de Trabajo, y en el decreto 90/005 que se ajusta al cambio de "denominación de las futuras Normas Internacionales de Contabilidad por la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF)" y en particular recomienda la aplicación de la NIFF1.
Además el decreto 90/005 aclara que NICs son las vigentes, estableciendo que son las "vigentes al 19 de mayo de 2004, fecha de publicación del Decreto N° 162/004" "traducidas oficialmente al idioma español" "e insertas en la página web de la Auditoria Interna de la Nación".
El decreto 222/004 también agregó que "en caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual y las Interpretaciones de las NICs emitidas por el Comité de Interpretaciones".
Ahora se incorpora el decreto 266/007. Allí se elimina finalmente el EOAF Capital de Trabajo, se agregan como normas "obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009", tanto las NICs vigentes como las NIIF y sus interpretaciones.
También se dice que "Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual".
En breve publicaré aquí un análisis de la las normas contables adecuadas en Uruguay en base a una revisión de NIC y NIIF vigentes en nuestro país, así como de las normas de interpretación (CINIIF / SIC).
Si alguien quiere tener referencias sobre las tendencias en cuanto a la normativa europea, puede comenzar a investigar por aquí.
[Nota: el presente artículo no compromete en ningún aspecto a la cátedra de Teoría Contable Superior, ni puede considerarse parte de su bibliografía]
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Entonces desde las Nic posteriores al decreto son llamadas NIFF y las anteriores NICS. o se fijo otra fecha ??? porque yo trabaje hasta el 2005 y todavia eran NICs claro esta.. y recien me entero del cambio..esto de tarbajar de camarera no me lelva a pensar mucho en las NICs jajaj
ResponderEliminarVeamos Andrea, no es un tema del decreto en sí. Las nuevas normas emitidas por el IASB son denominadas NIIF - en inglés IFRS (aunque tienen las mismas características que las NICs - en inglés IAS). Se supone que con el tiempo todas las NICs serán reemplazadas por NIIFs. Ver resumen.
ResponderEliminarLas NIIFs se suman a las NICs existentes, de la misma manera que la interpretación de NIC (SIC) se suman las interpretaciones de las NIIF (CINIIF).